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El Frente POLISARIO recuerda que “ningún Estado reconoce las llamadas reivindicaciones marroquíes sobre el Sahara Occidental”

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Bruselas, 09  de diciembre de 2022(SPS)-. El Frente POLISARIO  a través de su Representación en  Europa y la Unión Europea ha vuelto a reiterar que “ningún Estado reconoce las llamadas reivindicaciones marroquíes sobre el  Sahara Occidental”.
En un comunicado  el Frente POLISARIO  plantea que la decisión de la High Court of Justice: una sentencia de este caso circunscrita al derecho británico que no afectará al derecho a la autodeterminación y a la independencia del pueblo saharaui
Representación del Frente POLISARIO Europa y la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA
El Frente POLISARIO ha tomado nota de la sentencia de 5 de diciembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, sentencia dictada por un juez único. Esta decisión es consecuencia de un recurso interpuesto por una organización de la sociedad civil, que actúa en su propio nombre. Ajeno a este procedimiento, el pueblo saharaui no está vinculado por este fallo, el cual sigue siendo irreemplazable de afectar a los derechos soberanos que le confiere su derecho a la libre determinación y a la independencia de su territorio nacional y de sus recursos naturales.
En cuanto al fondo, al no haber participado en este procedimiento, el análisis del Frente POLISARIO sigue distante. Sin embargo, parece que la solución de la sentencia se explica esencialmente por elementos de puro derecho interno, contingentes al ordenamiento jurídico del Reino Unido. En efecto, según el derecho constitucional de ese Estado, el juez interno no puede controlar la legalidad de los tratados concertados por el Gobierno. Asimismo, dispone de un margen de maniobra muy limitado para interpretar las leyes internas para dar efecto a los compromisos internacionales. Por consiguiente, esta doble limitación no ofrecía la flexibilidad necesaria para examinar las cuestiones de Derecho Internacional al nivel esperado, lo que explica los múltiples errores de razonamiento del juicio.
Así pues, aunque señala que ningún Estado reconoce las llamadas reivindicaciones marroquíes respecto del Sahara Occidental, la sentencia no extrae las consecuencias del estatuto separado y distinto del territorio saharaui en Derecho Internacional. Del mismo modo, el ocupante marroquí es contemplado como «potencia administradora de facto», mientras que esta fórmula, que no tiene la menor consistencia jurídica, no es más que un sofisma inventado por la Comisión Europea para ocultar la ilegalidad y la brutalidad de la ocupación marroquí del Sahara Occidental. En la sentencia también se malinterpreta la naturaleza del derecho a la libre determinación, que impugna la naturaleza imperativa, en contra de la labor de la Comisión de Derecho Internacional y de la reciente jurisprudencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
 
En cuanto a la cuestión del consentimiento, el juez decide dar la espalda a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ahora bien, si el pueblo saharaui constituye un sujeto tercero, en virtud del Derecho Internacional, cuyo consentimiento se impone a todo acuerdo aplicable a su territorio nacional, es porque goza del derecho a la libre determinación y a la independencia, y que, en el ejercicio de ese derecho, el Frente POLISARIO es su representante, reconocido como tal por la Asamblea General de Naciones Unidas. Por consiguiente, el estatuto del Sahara Occidental como territorio no autónomo es indiferente a la aplicación de la norma del consentimiento. Por el contrario, el ocupante marroquí, que no dispone de soberanía ni de ningún título jurídico a administrar, no puede celebrar un acuerdo internacional aplicable al Sahara Occidental o a sus recursos naturales.
 
El Sr. Oubi Bouchraya, miembro del Secretariado Nacional del Frente POLISARIO encargado de Europa y la Unión Europea, ha declarado: “Si bien el Reino Unido sigue administrando varios territorios no autónomos, el desconocimiento del Derecho Internacional aplicable es sorprendente. En particular, en lo que respecta a la manifestación del consentimiento de los pueblos coloniales, que debe necesariamente pasar por la expresión de su voluntad libre y auténtica, las enseñanzas de la CIJ sobre Chagos no han sido comprendidos. En este marco, con respecto al Acuerdo de Asociación RU-Marruecos, nuestra posición es clara y nítida: celebrado contra el consentimiento del pueblo saharaui, este acuerdo es tan ilegal como el acuerdo UE- Marruecos al que pretende duplicar y que la justicia europea ha anulado. El hecho de que el Derecho británico no ofrezca recursos efectivos que permita recordar al Reino Unido el respeto de sus compromisos internacionales no afecta en modo alguno a esta constatación.
 Por su parte, sobre la base de los logros de las sentencias anteriores del TJUE y de la reciente sentencia de la Corte Africana, el pueblo saharaui sigue concentrado sobre los procedimientos pendientes ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, dirigidos por el Frente POLISARIO, con la perspectiva de importantes avances para el año 2023, cuando la UE se afirme en la escena internacional como una Unión de Derecho basada en el respeto del Derecho Internacional. SPS/099/090