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La UE y su doble rasero sobre el estatus de los territorios ocupados

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Sáhara Occidental/Internacional  Fuente : Espacios Europeos Amar Belani (6/4/2017)
El 27 de marzo pasado, la Alta Representante de la UE, Federica Mogherini, dio a los eurodiputados una respuesta esclarecedora sobre el estatus de los territorios ocupados. Aunque, en este caso, se trate de los territorios palestinos ocupados, el paralelismo con el territorio ocupado del Sáhara Occidental no sólo es pertinente desde un punto de vista moral, sino también ineludible desde el punto de vista de la legislación europea y del derecho internacional.
Basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-386/08 Brita 2010), la Alta Representante subrayó que los productos de los asentamientos israelíes no podían beneficiarse de un tratamiento aduanero preferencial en el marco del acuerdo comercial UE-Israel debido al carácter distinto del territorio del Estado de Israel y los Territorios Ocupados.
Hallamos aquí los mismos fundamentos y las mismas conclusiones que los de la sentencia de 21 de diciembre de 2016.  Salvo que, en el caso del Sáhara Occidental, la Comisión se desloma por encontrar una “base jurídica adecuada”, la menos inaceptable para Marruecos, para extender de manera más que cuestionable las tarifas preferenciales a los productos procedentes de los territorios saharauis ocupados, mientras que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos y acuerdos subsiguientes no se aplicaban al Sáhara Occidental.
En el caso de los territorios palestinos ocupados, Israel y la UE aplican un “acuerdo técnico” en virtud del cual el código postal y la información de ubicación deben aparecer en todas las pruebas de origen establecidas en Israel, siendo verificado esto por las autoridades aduaneras de la UE mediante una lista de ubicaciones no susceptibles de preferencias.
Según la Alta Representante Mogherini, la UE también está considerando la inclusión de una “cláusula territorial” en los acuerdos de cooperación con Israel, conforme a las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 10 de diciembre de 2012, que establecía que “todos los acuerdos entre el Estado de Israel y la UE deben indicar, de manera inequívoca y explícitamente, su inaplicabilidad a los territorios ocupados por Israel en 1967“.
En cuanto a los territorios saharauis ocupados, ese enfoque legalista de la UE parece estar completamente ausente en las “discusiones técnicas” que se están llevando a cabo actualmente con las autoridades marroquíes, a pesar de que el Tribunal comunitario reconoció que los acuerdos entre Marruecos y la UE violan el derecho internacional y que el Sáhara Occidental –hay que subrayarlo- tiene un código de país asignado por las Naciones Unidas (ISO3166, EH) diferente del de Marruecos (MA). Lo cual podría servir de base para el establecimiento de reglas de origen adecuadas para los productos provenientes de ese territorio no autónomo.
Obviamente, ese doble rasero en el tratamiento de estas dos situaciones objetivamente similares mermará la credibilidad de la UE, cuyos Servicios están paralizados por la sensibilidad de la cuestión y los daños potenciales ocasionados por un socio intransigente. Mientras que Estados Unidos ha declarado, en lo que respecta a su acuerdo bilateral de libre comercio con Marruecos, que la denominación “Marruecos” no incluye el Sáhara Occidental, la UE está considerando modificar los acuerdos con Marruecos para mencionar de manera explícita, y mediante una pirueta jurídico-semántica, que el Sáhara Occidental está bajo la supervisión de Marruecos.
Por último, sobre la cuestión del consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental -otro quebradero de cabeza que el Tribunal de Justicia de la UE ha establecido como requisito previo ineludible para que los acuerdos entre la UE y Marruecos cumplan necesariamente con el derecho internacional-, la UE se enfrenta a la delicada cuestión de cómo obtener dicho consentimiento y, sobre todo, de qué interlocutor legítimo. El activismo de los funcionarios marroquíes en esta cuestión hace presagiar un intenso acoso para imponer un colectivo títere formado por representantes “elegidos” (sic) y ONG convenientemente seleccionadas, mientras que, por el contrario, la Resolución 34/37 de la Asamblea General de la ONU del 21 de noviembre de 1979 confirma, en el párrafo 7, que “el Frente Polisario es el representante del pueblo del Sáhara Occidental”, y esta posición de las Naciones Unidas no ha cambiado.
N. de la R.Amar Belani es Embajador de Argelia en Bruselas y Jefe de Misión ante la Unión Europea. Este artículo fue publicado en francés en el diario argelino Algérie Patriotique, con el título de “L’UE et son double standard sur le statut des territoires occupés”.
La traducción para Espacios Europeos es de Luis Portillo Pasqual del Riquelme.