MADRID (SPS/APS)-. La abogada española Inés Miranda, presidenta de la Asociación Internacional de Juristas por el Sáhara Occidental (IAJUWS), afirmó que Naciones Unidas considera el Sáhara Occidental un territorio que aún no ha completado su proceso de descolonización, subrayando que el referéndum de autodeterminación es un derecho legal del pueblo saharaui conforme a las resoluciones de la legalidad internacional.
Miranda, que también es miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo General de la Abogacía Española, explicó en un artículo titulado “Diez claves legales para comprender la deuda de España con el pueblo saharaui”, publicado este viernes por la revista española LaMarea, que la ONU reconoce al territorio saharaui como un territorio no autónomo, “esto significa que la potencia colonial no ha concluido su tarea de descolonizar y de acompañar al territorio en su proceso de independencia”.
Añadió “lo que tenía que haber hecho España antes de abandonar el territorio, de acuerdo con los acuerdos adoptados hasta el año 1975 y siguiendo las reiteradas resoluciones de Naciones Unidas, era concluir ese proceso escuchando la voluntad del pueblo saharaui en un referéndum”, precisando que España sigue siendo responsable de lo que ocurre en el territorio, conforme a los artículos 74 y 75 de la Carta de la ONU, y no transfirió la administración a ninguna otra parte con la aprobación de la Asamblea General, lo que significa que la responsabilidad sigue recayendo sobre ella.
Miranda recalcó que la legalidad internacional no reconoce la soberanía de Marruecos sobre el territorio.
Asimismo, recordó que en 1975 la Corte Internacional de Justicia afirmó que el Sáhara Occidental no era “terra nullius”, sino que estaba habitado por una comunidad soberana —el pueblo saharaui— y que no existen vínculos de soberanía entre este pueblo y Marruecos.
Subrayó que “no se puede mercadear con la soberanía de un territorio”, señalando que la situación en el Sáhara Occidental constituye una violación del Tratado de Buena Vecindad entre Marruecos y la Unión Europea, cuyo artículo 2 establece que en caso de violación de los derechos humanos, el acuerdo puede ser suspendido.
Añadió que la Asociación Internacional de Juristas por el Sáhara Occidental ha reclamado haber “insistido a España para que denuncie el convenio porque Marruecos viola ese artículo en tanto mantiene una guerra de ocupación con el Sáhara Occidental”.
En este contexto, Miranda afirmó que la Unión Europea no tiene derecho a firmar acuerdos comerciales con Marruecos que incluyan recursos saharauis, recordando que el Tribunal de Justicia de la UE determinó que los acuerdos de pesca y comercio entre la UE y Marruecos no deben aplicarse al Sáhara Occidental, dado que Marruecos no tiene soberanía sobre él. Explicó que la explotación de los recursos naturales debe hacerse con el consentimiento del pueblo saharaui, representado por el Frente Polisario.
Añadió que Marruecos juzga a saharauis en casos que no son de su competencia, señalando que la celebración de este tipo de juicios es contraria al derecho internacional humanitario, ya que Marruecos no tiene derecho a procesar a militantes por la autodeterminación ni a trasladarlos a cárceles dentro de territorio marroquí.
Por su parte, el profesor de Derecho Internacional Ander Gutiérrez-Solana, de la Universidad del País Vasco, afirmó en un artículo titulado “La ONU no apoya la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental: entre ‘fakes’, propaganda y trampantojos”, publicado en el mismo medio, que es necesario explicar que Naciones Unidas sigue defendiendo el referéndum sobre el derecho de autodeterminación del Sáhara Occidental, y que España continúa siendo la potencia administradora que debe gestionar el territorio y organizar dicho referéndum.
Al comentar la resolución 2797, adoptada por el Consejo de Seguridad el 31 de octubre pasado, explicó que era necesaria porque la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO) debe renovar su mandato anualmente y que su objetivo principal es organizar un referéndum de autodeterminación en el territorio.
Aseguró que la resolución no niega el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación; al contrario, “el tercer párrafo del preámbulo menciona los principios de la Carta ONU, en general, y el de libre determinación, en particular”. En el propio texto —agregó— se reafirma el derecho del pueblo saharaui que vive bajo ocupación marroquí, lo que significa que “el objetivo de alcanzar una solución política final y mutuamente aceptable que garantice el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental”.