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Bir Lehlu (territorios liberados,
Sáhara Occidental), 13/04/2007 (SPS) El Frente Polisario presentó el
pasado 10 de abril un proyecto de solución política "flexible y
constructivo" para el conflicto del Sáhara Occidental, proyecto que
considera "abierto a la cooperación y a unas relaciones de buena
vecindad con el reino de Marruecos y el conjunto de los países de la
región".
El proyecto fue anunciado el miércoles en una
declaración por el Presidente de la República Saharaui, Mohamed
Abdelaziz, y "garantiza los derechos nacionales del pueblo saharaui
de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad que en ambos casos piden
el ejercicio por el pueblo saharaui de "su derecho a la
autodeterminació n a través de un referéndum libre y regular".
Este es el texto completo de ese proyecto, una
copia del cual ha llegado a SPS :
PROPUESTA DEL FRENTE POLISARIO PARA UNA
SOLUCIÓN POLÍTICA Y MUTUAMENTE ACEPTABLE QUE PROPORCIONE LA
AUTODETERMINACIÓN PARA EL PUEBLO DEL SAHARA OCCIDENTAL I/
El Conflicto del Sáhara Occidental es un
asunto de descolonizació n :
1. Incluido desde 1965 en la lista de los
territorios no autónomos del Comité de Descolonizació n de la ONU,
el Sáhara Occidental es un territorio cuyo proceso de descolonizació
n, interrumpido por la invasión y ocupación marroquí de 1975, se
basa en la aplicación de la resolución de la Asamblea General 1514(XV)
sobre la Declaración relativa a la concesión de la independencia a
los pueblos y países coloniales.
2. La Asamblea General y el Consejo de
Seguridad han definido este conflicto como conflicto de
descolonizació n entre el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO,
cuya solución estriba en el ejercicio por el Pueblo Saharaui de su
derecho a la autodeterminació n.
3. Asimismo, el Tribunal Internacional de
Justicia, a petición de la Asamblea General, decretó claramente, en
su opinión legal del 16 de Octubre de 1975, que "los materiales e
información presentados al Tribunal no establecen la existencia de
ningún vinculo de soberanía territorial entre el territorio del
Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos o la entidad mauritana.
De modo que el Tribunal no ha encontrado lazos
legales de tal naturaleza que puedan afectar a la aplicación de la
resolución de la Asamblea General 1514 (XV) para la descolonizació n
del Sáhara Occidental y, en particular, del principio de
autodeterminació n, mediante la expresión auténtica y libre de la
voluntad de las poblaciones del Territorio".
4. Además, el 29 de enero de 2002, a petición
del Consejo de Seguridad, el Consejero de la ONU para asuntos
jurídicos estableció claramente en su dictamen que Marruecos no era
potencia administrativa del territorio, que los Acuerdos de Madrid
de 1975 que dividieron el territorio entre Marruecos y Mauritania no
transfirieron ninguna soberanía a los firmantes y, finalmente, que
el status del Sáhara Occidental, como territorio no autónomo, no se
vio afectado por estos acuerdos.
II/ La solución del conflicto pasa por la
celebración de un referéndum de autodeterminació n :
5. En el conflicto del Sáhara Occidental, que
ha sido definido por la Comunidad Internacional como asunto de
descolonizació n, los esfuerzos para lograr su arreglo estuvieron
lógica y naturalmente guiados por el objetivo de ofrecer al pueblo
de este territorio la oportunidad de decidir su futuro, mediante un
referéndum de autodeterminació n.
6. El Plan de Arreglo aprobado por las dos
partes del conflicto, el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO,
así como por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 658 (1990)
y 690 (1991), complementado por los Acuerdos de Houston, negociados
y firmados en Septiembre de 1997 por el Reino de Marruecos y el
Frente POLISARIO bajo los auspicios de James Baker III, Enviado
Personal del Secretario General de la ONU, y ratificados por el
Consejo de Seguridad, así como el Plan de Paz para la
Autodeterminació n del Pueblo del Sáhara Occidental, aprobado por el
Consejo de Seguridad en su resolución 1495 (2003), reclaman todos
ellos la celebración de un referéndum de autodeterminació n en el
Sáhara Occidental.
Todos estos esfuerzos han fracasado por el
incumplimiento por parte de Marruecos de sus compromisos
internacionales.
III/ Disposición del Frente POLISARIO a
negociar con vistas a la celebración del referéndum y al
otorgamiento de garantías post- referéndum a Marruecos y a los
marroquíes residentes en el Sáhara Occidental :
7. El Frente POLISARIO, que declaró
unilateralmente un alto del fuego que viene desde entonces
respetando de manera escrupulosa, y que aceptó y aplicó de buena fe
no sólo el Plan de Arreglo, en virtud del cual fue desplegada la
Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara
Occidental (MINURSO), así como los acuerdos de Houston, sino que ha
cumplido también con todos sus compromisos haciendo concesiones, a
veces dolorosas, con el fin de que le sea brindada al pueblo
saharaui la oportunidad de decidir libremente su destino, reitera
solemnemente su aceptación del Plan Baker y declara su disposición a
negociar directamente con el Reino de Marruecos, bajo los auspicios
de las Naciones Unidas, las modalidades para su aplicación así como
las relacionadas con la celebración de un referéndum auténtico para
la autodeterminació n en el Sáhara Occidental, en conformidad
estricta con el espíritu y la letra de la resolución 1514 (XV) de la
Asamblea General y dentro del formato fijado en el marco del Plan
Baker, esto es la elección entre la independencia, integración en
Marruecos o la autonomía.
8. El Frente POLISARIO se compromete también a
aceptar los resultados del referéndum, sean cuales fuesen, y a
negociar ya con el Reino de Marruecos, bajo los auspicios de las
Naciones Unidas, las garantías que está dispuesto a otorgar a la
población marroquí residente en el Sáhara Occidental durante 10
años, así como al Reino de Marruecos en aspectos políticos,
económicos y de seguridad, en caso de que el referéndum de
autodeterminació n culmine con la independencia.
9. Las garantías que se negociarían entre las
dos partes consistirían en :
9. 1: El mutuo reconocimiento y respeto de la
soberanía, independencia e integridad territorial de los dos países,
de acuerdo con el principio de la intangibilidad de las fronteras
heredadas del período anterior a la independencia ;
9. 2: El otorgamiento de garantías sobre el
status, derechos y obligaciones de la población marroquí en el
Sáhara Occidental, incluida su participación en la vida política,
económica y social del territorio del Sáhara Occidental. A este
respecto, el Estado Saharaui podría otorgar la nacionalidad saharaui
a todo ciudadano marroquí residente de forma legal en el territorio
que lo solicitara.
9.3: Negociación de acuerdos equitativos y
mutuamente beneficiosos que permitan el desarrollo y la explotación
conjunta de los recursos naturales existentes y aquellos que puedan
ser descubiertos dentro de un período de tiempo determinado.
9.4: Creación de fórmulas de asociación y
cooperación económica en diferentes sectores económicos, comerciales
y financieros.
9.5: La renuncia por las dos partes, en base
al principio de reciprocidad, a todo tipo de compensación por
destrucción material que haya tenido lugar desde el comienzo del
conflicto del Sáhara Occidental.
9.6: Conclusión de acuerdos de seguridad con
el Reino de Marruecos, así como con los países de la región que así
lo desearan.
9.7: El compromiso del Estado Saharaui de
trabajar estrechamente con el Reino de Marruecos, así como con los
demás países de la región, con vistas a llevar a cabo el proceso de
integración del Magreb.
9.8: La disposición del Estado Saharaui a
participar con Marruecos y con los países de la región por la
preservación de la paz, la estabilidad y la seguridad en toda la
región frente a las diferentes amenazas de que puedan ser objeto.
Asimismo, el Estado Saharaui consideraría positivamente toda
solicitud de las Naciones Unidas o de la Unión Africana para
participar en operaciones de mantenimiento de la paz.
10. El Frente POLISARIO está dispuesto, bajo
los auspicios de las Naciones Unidas y con la aprobación y apoyo del
Consejo de Seguridad, a entablar negociaciones directas con el Reino
de Marruecos sobre la base de los parámetros arriba mencionados, con
vistas a lograr una solución política justa, duradera y mutuamente
aceptable, que garantice la autodeterminació n del pueblo del Sáhara
Occidental, de acuerdo con las resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas, especialmente la resolución 1514(XV) de la Asamblea
General, contribuyendo de esta manera al retorno de la paz, la
estabilidad y la prosperidad en toda la región del Magreb. (SPS)
010/090/100 131137 ABR 07 SPS
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